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Costo del trámite de conexión de paneles solares en Colombia: qué es gratis y qué debes pagar de verdad

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Por Thomas Van Holder

Fundador de Condor Energy

verified Revisado: Sep 15 schedule 9 min de lectura
electric_meter En resumen

Si vas a instalar paneles solares conectados a la red, probablemente te hayan dicho que "el trámite es gratis" o, por el contrario, que el operador de red cobra fortunas por conectarlos. Ninguna de las dos versiones es exacta. En este artículo te explicamos, con…

balance Resolución CREG 174 de 2021

Si vas a instalar paneles solares conectados a la red, probablemente te hayan dicho que "el trámite es gratis" o, por el contrario, que el operador de red cobra fortunas por conectarlos. Ninguna de las dos versiones es exacta. En este artículo te explicamos, con base en la Resolución CREG 174 de 2021, qué etapas del trámite no se cobran, qué rubros sí tienen costo, quién paga el medidor bidireccional y cuánto puede demorar la aprobación.

Qué es gratis en el trámite de conexión ante el operador de red

Primero, ubicamos a los actores. El operador de red (OR) es la empresa dueña u operadora de las redes de distribución por donde viaja tu energía, como Enel o EPM, según tu zona. Tú, como usuario que instala paneles para consumir su propia energía, eres un autogenerador a pequeña escala (AGPE): un autogenerador con capacidad instalada de hasta 1 MW, que en viviendas y pequeños negocios suele ser mucho menos.

La buena noticia es que el corazón del trámite regulatorio no tiene costo. La norma es expresa en varios puntos:

  • Radicar la solicitud de conexión: hacer la solicitud en el sistema de trámite en línea "no tiene costo".
  • Revisión de completitud de documentos: el OR solo verifica que la información esté completa, y este proceso "no tiene costo".
  • Revisión del estudio de conexión simplificado: cuando este estudio aplica, su revisión por parte del OR "no tendrá ningún costo asociado".
  • Prórroga de la aprobación: puedes solicitar sin costo tres meses adicionales de vigencia, pidiéndola al menos un mes antes de que venzan los seis meses iniciales.
  • Información y formularios: el formulario de conexión, las cartillas, el mapa de disponibilidad de red y la consulta del estado del trámite son de acceso libre y sin cobro en la web del OR.

Además, la norma le prohíbe al OR cobrar valores no previstos en la regulación ni valores superiores a los costos en los trámites, y le prohíbe exigir requisitos distintos a los expresamente previstos (Artículo 30 de la Resolución CREG 174 de 2021).

Idea clave: que el trámite regulatorio sea gratuito no significa que conectar paneles sea gratis. Hay costos en etapas específicas y en documentos que pagarás fuera del trámite ante el OR.

Cuándo sí se paga: visitas adicionales, estudio de conexión y obras de red

Aquí está la respuesta directa a la pregunta del título: la primera visita de energización no se cobra, pero hay al menos tres rubros con costo real.

  1. Visitas adicionales fallidas. El OR no cobra la primera visita para conectar y energizar tus paneles. En el caso típico de un AGPE con excedentes de hasta 100 kW, si la instalación necesita ajustes, la segunda visita también es sin costo. Pero si después de esa segunda visita la instalación sigue sin cumplir, el OR puede cobrar visitas adicionales por un valor equivalente al "costo de conexión" de referencia (la Resolución CREG 225 de 1997 o la que la sustituya). Ese valor puede cobrarse en tu factura de consumo. Para proyectos de más de 100 kW, el cobro de visitas adicionales procede ya desde la primera visita fallida. En cualquier caso, el OR debe publicar el valor del costo de conexión en su página web: si no lo publica, no puede cobrarlo.
  2. Estudio de conexión simplificado. Este estudio solo aplica si tu capacidad instalada con entrega de excedentes supera los 100 kW, o si la red de tu sector no cumple los estándares de disponibilidad. Para la mayoría de viviendas no aplica. El estudio puede hacerlo el interesado, un tercero o el OR a solicitud; la revisión por parte del OR es gratuita, pero si el OR lo elabora puede cobrar un valor que debe estar publicado en su web.
  3. Obras de refuerzo de red. Si el circuito o transformador de tu sector no tiene capacidad disponible, los costos y gastos para aumentar la capacidad de la red serán cubiertos por ti como solicitante, y el OR debe detallar por escrito las obras requeridas en el sistema de trámite en línea.

Hay un cuarto escenario con costo no regulado: si tu consumo está en una medición agregada (por ejemplo, un conjunto o una finca con un solo medidor global) y quieres entregar excedentes, deberás hacer adecuaciones en tus instalaciones para separar tus consumos y entregas. Ese costo lo cotiza el mercado, no lo fija la norma. Nota importante: si tu sistema no entrega excedentes a la red, esa adecuación no es exigible.

Como aplicación práctica: no existe una tarifa única nacional. Los valores exactos de visitas adicionales y del estudio dependen de cada OR y deben estar publicados en su sección "Usuarios Autogeneradores y Generadores Distribuidos - Resolución CREG 174 de 2021". Antes de contratar, verifica ese valor en la web del OR de tu zona, porque las cifras que circulan en foros pueden estar desactualizadas.

Documentos con costo: certificados de inversores, del instalador y cumplimiento RETIE

Para un AGPE con excedentes de hasta 100 kW, la lista de documentos que el OR puede exigir está cerrada: no puede pedirte papeles adicionales. La lista incluye el formulario de conexión simplificado, el certificado de experiencia o capacitación del instalador, el manual del dispositivo o inversor que controla la inyección (si aplica), el archivo de la consulta de disponibilidad de red, el certificado de producto de los inversores y la documentación de diseño (diagramas unifilares, puesta a tierra y protecciones, distancias de seguridad y cuadro de cargas).

De esa lista, dos documentos son gratuitos (el formulario y la consulta de disponibilidad) y dos suelen tener costo que paga el proyecto, aunque la regulación no fija su precio:

  • Certificado de producto de los inversores: debes demostrar el cumplimiento de las normas técnicas para inversores mediante un certificado de producto emitido por un organismo de certificación acreditado. En la práctica, los fabricantes suelen entregarlo con el equipo, y si el RETIE (el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) establece otra forma de demostrarlo, se hace conforme a ese reglamento.
  • Certificado del instalador: la empresa o persona que instala debe acreditar al menos un año de experiencia específica en la tecnología a instalar, o un certificado de capacitación del personal. Este documento lo emite el instalador o una institución de formación, y su costo está incluido en la contratación del instalador, no en el trámite.

Un error frecuente es confundir el certificado de producto de los inversores con la certificación del instalador: son documentos distintos y ambos exigibles. Ninguno tiene precio regulado en esta resolución, así que desconfía de quien te cobre una "tarifa oficial RETIE" ante el operador de red: no existe tal cobro en la norma.

Medidor bidireccional: qué exige la norma y qué no resuelve

Si vas a entregar excedentes, tu sistema de medición debe cumplir los requisitos del Código de Medida (la Resolución CREG 038 de 2014), con algunas excepciones a tu favor, como no necesitar un medidor de respaldo ni la verificación inicial por una firma de verificación. La consulta de la información de red y del trámite, por su parte, es gratuita.

Pero aquí va la aclaración que casi nadie te dice: la Resolución CREG 174 de 2021 no asigna el costo del medidor bidireccional a ninguna de las partes ni fija su precio. Quién paga y cuánto se define en el Código de Medida y en la relación comercial con tu comercializador u operador de red. Cualquier cifra específica que leas sobre el "costo del medidor" debe verificarse directamente con tu comercializador.

Hay una distinción clave según tu caso. Si tu sistema entrega excedentes, la medición debe adecuarse conforme al Código de Medida. Si tu sistema no entrega excedentes, hoy no estás obligado a modificar tu medición existente: ese cambio solo llegará cuando seas incluido en el plan de despliegue de la Infraestructura de Medición Avanzada.

Plazos de aprobación y qué pasa si conectas sin avisar al operador

La norma fija plazos máximos por etapa, no tiempos garantizados. Para el caso típico de un AGPE con excedentes de hasta 100 kW conectado en nivel de tensión 1 (el nivel de baja tensión de una vivienda), los límites regulatorios son:

Etapa Plazo máximo del OR
Revisión de completitud de la documentación 2 días hábiles (subsanación: 5 días)
Verificación técnica de la documentación 5 días hábiles (subsanación: 5 días)
Presentarse a energizar tras la solicitud de entrada en operación 5 días hábiles, avisando con 2 días de antelación

Como aplicación práctica, sumando etapas sin subsanaciones, el proceso regulatorio podría caber en pocas semanas. Pero eso es el límite legal, no una promesa de atención de un OR concreto. Y no confundas dos cosas: los 6 meses de vigencia de la aprobación (prorrogables sin costo por 3 meses) son el tiempo que tienes tú para instalar y energizar una vez aprobada la conexión, no el tiempo que tarda la aprobación.

¿Y si instalas los paneles y los enchufas sin avisar al operador? Conectarse sin seguir el procedimiento, o que el OR detecte un sistema conectado sin haber tramitado la conexión, es causal de suspensión inmediata. Para un usuario autogenerador, esa suspensión implica el corte del suministro de energía de toda la demanda, no solo de la generación. En caso de hallazgo grave, el OR solicita la desconexión voluntaria en un día hábil y das dos meses para subsanar; si no lo logras, pierdes la conexión y debes iniciar un trámite nuevo. Esta resolución prevé suspensión y desconexión, no multas específicas: las sanciones económicas corresponderían a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o a la Superintendencia de Industria y Comercio, según su competencia.

Un apunte final sobre el canal: el trámite se hace en línea ante el OR y la norma prevé una ventanilla única nacional. Según el estado de implementación de esa plataforma, iniciarás en la web del OR o en la ventanilla; en ambos casos, quien atiende y resuelve la solicitud sigue siendo el OR. Verifica el canal vigente al momento de tramitar.

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Preguntas frecuentes

No del todo. Radicar la solicitud, la revisión de documentos, la revisión del estudio y la prórroga de 3 meses son gratuitas, y la primera visita de energización no se cobra. Pero las visitas adicionales fallidas sí se cobran por un valor publicado por cada operador de red, y hay rubros con costo como el estudio de conexión (si superas 100 kW o tu red no cumple los estándares), las obras de refuerzo de red y las certificaciones de producto e instalador. No existe una tarifa única nacional: cada OR publica sus valores en su web.

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Sobre el autor

Thomas Van Holder

Fundador de Condor Energy. Vive en Colombia con su propio sistema solar off-grid y comparte, sin tecnicismos, lo que aprende sobre la energía solar en el país: qué funciona de verdad, cuánto se puede ahorrar y cómo conectarse a la red.

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menu_book Fuentes y normativa

  • Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) - Resolución 174 de 2021
  • Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) - Guía del Autogenerador AGPE
  • Ministerio de Minas y Energía - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)