Si vas a instalar paneles solares en tu casa, finca o pequeño negocio y vas a entregar excedentes a la red, probablemente escuchaste que hay que firmar un "acuerdo de conexión" con el operador de red. La buena noticia es que, para la mayoría de…
Si vas a instalar paneles solares en tu casa, finca o pequeño negocio y vas a entregar excedentes a la red, probablemente escuchaste que hay que firmar un "acuerdo de conexión" con el operador de red. La buena noticia es que, para la mayoría de instalaciones solares pequeñas, eso no es cierto: la Resolución CREG 174 de 2021 solo exige un contrato de conexión en dos casos específicos. En las demás situaciones, lo que corresponde es un trámite de conexión simplificado, en línea y prácticamente sin costo. Después de leer este artículo sabrás qué figura aplica a tu caso, qué documentos necesitas, cuánto puede demorar y qué hacer si el operador de red se demora o pone trabas.
La mayoría de autogeneradores pequeños no firman contrato de conexión con el operador de red
Primero, la respuesta directa: si instalas paneles solares para tu propio consumo y tu sistema tiene una capacidad instalada o nominal igual o menor a 100 kW (el caso típico de una vivienda), y deseas entregar excedentes a la red, no firmas contrato de conexión con el operador de red. Lo que haces es completar un trámite de conexión simplificado y, cuando el operador de red lo aprueba y energiza tu instalación, ya puedes operar legalmente.
Algunos términos que conviene conocer:
- CREG: la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la entidad que fija las reglas del sector eléctrico.
- AGPE: autogenerador a pequeña escala, es decir, un usuario que genera energía principalmente para su propio consumo, con capacidad igual o inferior a 1 MW según la Resolución UPME 281 de 2015.
- OR (operador de red): la empresa dueña y operadora de las redes de distribución, por ejemplo la misma que te factura la energía o una empresa afiliada.
El propio texto de la resolución es claro: los contratos de conexión entre el AGPE y el OR solo son necesarios en dos casos (Artículo 16). En todo lo demás, el habilitante es el procedimiento de conexión, no una firma.
Idea clave: no es el contrato lo que te habilita para operar tus paneles; es completar el procedimiento de conexión y la energización oficial del sistema.
Los dos casos en que sí es obligatorio firmar el contrato de conexión
Cuando aplicas como AGPE, la CREG 174 solo exige contrato de conexión en estas dos situaciones:
- El operador de red suministra o instala los activos de conexión a tu solicitud. Por ejemplo, si le pides que le instale el empalme o los equipos de conexión. En ese caso, el costo de esos activos se establece de mutuo acuerdo entre las partes (Artículo 16, literal a).
- Hay que ampliar la capacidad de la red. Si el circuito o transformador donde quieres conectarte no cumple los estándares técnicos de disponibilidad de red, se requiere un estudio y posiblemente obras para reforzar la red. Esos costos y gastos los cubre el solicitante y pueden incluirse en el contrato de conexión (Artículos 16, literal b, y 17).
Para una instalación solar residencial típica, donde la red ya puede recibir tus excedentes sin obras adicionales, ninguno de los dos casos aplica y el trámite es el simplificado, sin contrato. Si te piden firmar un contrato de conexión fuera de estas dos situaciones, es razonable preguntar por qué, porque la norma no lo prevé para tu caso.
Si te toca firmar contrato, puedes revisar el modelo antes de firmar. La resolución ordena al operador de red cargar en el sistema de trámite en línea el contrato preliminar que usaría, y existen minutas tipo elaboradas por el CNO y el CAC, adoptadas por el Comité de Expertos de la CREG y publicadas mediante circular, divididas por rangos de capacidad instalada (Artículo 16, Parágrafo 1). El contrato preliminar está sujeto a ajustes entre las partes, así que conviene revisarlo con calma y, si tienes dudas, hacerlo saber al operador dentro del proceso.
Una aclaración útil si no eres un usuario doméstico: un AGPE es una vivienda, finca o negocio que instala paneles para atender su propio consumo; un generador distribuido (GD), en cambio, es una Empresa de Servicios Públicos que instala una planta para vender energía. El contrato de conexión aplica al GD en los mismos dos casos, y un GD de hasta 100 kW sigue el mismo procedimiento simplificado sin contrato; las diferencias principales son comerciales (cómo vende la energía) y quedan fuera de este artículo, que se centra en el AGPE.
Documentos y pasos del trámite de conexión, no del contrato
El trámite simplificado para un AGPE de hasta 100 kW que entrega excedentes se hace en el sistema de trámite en línea del operador de red (o, una vez disponible, en la ventanilla única nacional prevista en la Resolución CREG 075 de 2021). El operador sigue siendo el responsable de atender y resolver tu solicitud. Antes de solicitar, en el caso del nivel de tensión 1 (el típico residencial), verifica en el mapa georreferenciado del operador que la red tenga disponibilidad y descarga el comprobante: ese archivo es uno de los documentos del trámite.
Los documentos que se piden incluyen:
- Formulario de conexión simplificado: el formato tipo diseñado por el CNO (Consejo Nacional de Operación) y publicado mediante Circular CREG; su contenido exacto no está en la resolución misma.
- Certificado de experiencia o capacitación del instalador: la empresa o el instalador acredita experiencia o capacitación en el tipo de instalación.
- Manual del inversor o del control de inyección: cuando aplica, según los equipos de tu sistema.
- Comprobante de consulta de disponibilidad de red: el archivo descargado del sistema del operador.
- Certificado de producto de los inversores: demostración del cumplimiento de normas técnicas ante un organismo de certificación acreditado, conforme a lo que determine el RETIE.
- Documentación técnica: diagrama unifilar, esquema de puesta a tierra y protecciones, distancias de seguridad y cuadro de cargas.
Adicionalmente, tu instalación debe cumplir el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), que es un requisito independiente de este trámite.
Además de la documentación, el sistema debe pasar una verificación en la energización, que depende del tamaño de la instalación:
- Menos de 10 kW: el operador de red solo hace inspecciones visuales de los parámetros declarados, la configuración de los inversores y el esquema de protecciones.
- De 10 kW a 100 kW: las inspecciones anteriores y, para el esquema de protecciones y el tiempo de reconexión, las pruebas definidas en los acuerdos del CNO.
Ten en cuenta también qué potencia declaras, porque limita cuánto puedes inyectar a la red: para solar con inversores, se declara la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna, en kW con tres decimales, no la potencia de los paneles en corriente continua (Artículos 3, 5, 12 y 14).
Plazos, vigencia de la aprobación y costos del proceso
La resolución fija plazos regulatorios máximos, no tiempos por empresa. Para un AGPE de hasta 100 kW con entrega de excedentes, conectado en el nivel de tensión 1, los referentes de la norma son:
| Etapa | Plazo del OR (días hábiles) |
|---|---|
| Revisión de completitud de la documentación | 2 |
| Verificación técnica de la documentación | 5 |
| Energización tras la solicitud de entrada en operación | 5 |
Una vez aprobada la conexión, la vigencia de la aprobación es de 6 meses, prorrogable sin costo por 3 meses adicionales, solicitándola en el sistema de trámite al menos un mes antes del vencimiento (Artículo 15, numeral 3). En cuanto a costos, la solicitud, las revisiones de documentación y la primera visita de conexión no tienen costo. Lo que puede costar dinero son situaciones específicas: obras de ampliación de red a tu cargo (Artículo 17), visitas adicionales cuando la primera no es satisfactoria, o el estudio de conexión simplificado (para sistemas de más de 100 kW) si el operador lo ofrece. La norma además prohíbe al OR cobrar valores no previstos en la regulación (Artículo 30). Los tiempos y costos reales de cada empresa (por ejemplo Enel, EPM o Afinia) dependen de cada operador y no están en esta fuente; conviene verificar los canales oficiales de tu OR.
Qué hacer si el operador de red no firma o pone trabas
Primero, recuerda que en la mayoría de casos no hay contrato que firmar: el punto crítico es que el operador cumpla los plazos del trámite. La resolución le impone obligaciones estrictas al OR: no pedir requisitos distintos a los previstos, cumplir los plazos, no discriminar entre interesados, dar información veraz y oportuna, y abstenerse de cobros no previstos (Artículo 30). Cuando el contrato de conexión sí aplica y no se firma, el OR está obligado a cargar en el sistema las razones y justificaciones de la no firma dentro de 5 días hábiles tras vencer el plazo de 15 días hábiles de firma (Artículo 16).
Una ruta práctica de escalamiento, como aplicación de lo que la norma prevé:
- Verifica el estado del trámite en el sistema de trámite en línea, donde deben quedar registrados todos los pasos y notificaciones.
- Exige la justificación escrita del operador cuando rechace algo: la norma exige fundamento técnico y normativo en las negaciones.
- Acude a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios si el OR no ejecuta sus acciones en los plazos u omite elementos en un rechazo (Anexo 5, literal ix).
- Sabe que la Superintendencia de Industria y Comercio puede investigar conductas del OR que dificulten, excluyan u obstruyan tu conexión.
Estas vías establecen obligaciones y mecanismos de reclamación; la fuente no garantiza plazos de resultado, así que desconfía de quien te prometa aprobaciones en fechas exactas.
¿Piensas instalar paneles solares y vender lo que no consumes?
Cotiza con nuestros instaladores certificados y recibe respuesta en menos de 24 horas, sin demoras en el trámite.
Preguntas frecuentes
No. Conectar la generación por fuera del procedimiento de conexión de la CREG 174, o tenerla operando sin haberlo seguido, es causal para que el operador de red suspenda tu servicio eléctrico y desconecte la generación, sin poder reconectar hasta que subsanes la causa (Artículo 18). La fuente no tipifica una "multa" como consecuencia: la sanción regulatoria es la suspensión y desconexión, que además afecta todo tu suministro, no solo los paneles.
Thomas Van Holder
Fundador de Condor Energy. Vive en Colombia con su propio sistema solar off-grid y comparte, sin tecnicismos, lo que aprende sobre la energía solar en el país: qué funciona de verdad, cuánto se puede ahorrar y cómo conectarse a la red.
link LinkedInmenu_book Fuentes y normativa
- Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) - Resolución 174 de 2021
- Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) - Guía del Autogenerador AGPE
- Ministerio de Minas y Energía - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)