Si instalaste (o vas a instalar) paneles solares en tu casa, finca o pequeño negocio y quieres ahorrar comprando menos energía y además vender lo que sobra a la red, necesitas quedar registrado como autogenerador a pequeña escala (AGPE) ante tu operador de red. En…
Si instalaste (o vas a instalar) paneles solares en tu casa, finca o pequeño negocio y quieres ahorrar comprando menos energía y además vender lo que sobra a la red, necesitas quedar registrado como autogenerador a pequeña escala (AGPE) ante tu operador de red. En este artículo entenderás si el trámite aplica a tu caso, qué documentos reunir, cuánto tarda, qué te cobran y qué pasa si te conectas sin avisar.
Qué es la autogeneración a pequeña escala y si aplica a tu caso (hasta 1 MW, y la diferencia con el sistema sin entrega de excedentes)
La autogeneración ocurre cuando un usuario produce energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades: consumes lo tuyo y, si sobra, lo entregas a la red. Ese es el corazón del esquema que regula la Resolución CREG 174 de 2021.
Un AGPE es el autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior a 1 MW, límite definido por la Resolución UPME 281 de 2015. Ojo con un detalle práctico: para sistemas solares conectados con inversores, la capacidad se mide por la suma de la potencia nominal de los inversores en el lado de corriente alterna, no por la potencia de los paneles. Por encima de 1 MW la figura cambia a autogenerador a gran escala, con reglas diferentes.
No confundas la figura con la generación distribuida: eso aplica a una Empresa de Servicios Públicos que genera menos de 1 MW para vender; tú, como propietario, no te conviertes en eso.
Hay un segundo camino: si tu sistema está diseñado para no inyectar nada a la red (consumes tu propia energía y el inversor bloquea la entrega), también debes hacer un trámite, pero más simple: en la Tabla 1 del Artículo 14 aparecen los AGPE sin entrega de energía a la red con documentación propia (tipos B, C, D, F y G; el tipo F es el certificado de producto de los inversores y aplica cuando la conexión se hace con inversores, que es lo habitual en solar), no están sujetos a los límites de cupo del circuito y no tienen obligación de cambiar su medición hasta que los incluya el plan de medición avanzada. Conectar sin avisar al operador, en cualquier caso, sí es causal de suspensión.
Revisa la disponibilidad de red en el mapa de tu operador antes de solicitar (semáforo del circuito, límite del 50% y qué pasa si está en rojo)
Antes de radicar tu solicitud, y si tu conexión es en nivel de tensión 1 (la red de baja tensión de tu barrio o finca), debes verificar en la página web de tu operador de red si el circuito donde te conectarás tiene cupo. Cada operador debe tener un enlace visible llamado "Usuarios Autogeneradores y Generadores Distribuidos - Resolución CREG 174 de 2021", con un mapa georreferenciado de acceso gratuito.
La regla central (Artículo 6) en un circuito donde ya hay autogeneradores y generadores distribuidos es que la suma de sus potencias máximas declaradas no supere el 50% de la capacidad del circuito o transformador. El mapa lo traduce en colores: verde hasta 30%, amarillo entre 30% y 40%, naranja entre 40% y 50%, y rojo por encima del 50%.
Idea clave: el 50% no es tu límite individual de instalación, es un tope agregado del circuito completo.
Si el circuito aparece en rojo o no cumple los parámetros, no todo está perdido: el trámite continúa por la vía del Artículo 17, con estudio de conexión simplificado, y los costos de las obras para reforzar la red los cubre el solicitante. Revisa también la capacidad disponible en kW que el sistema te muestra: esa cifra te dice cuánto puedes declarar.
Reúne los documentos y cumple las normas técnicas (RETIE)
Para una casa o negocio típico con excedentes y capacidad igual o inferior a 100 kW, los documentos según la Tabla 1 del Artículo 14 son:
- Formulario de conexión simplificado (tipo B): el formato lo diseña el CNO y se publica mediante Circular CREG; tu operador lo tiene en su sistema en línea.
- Certificado del instalador (tipo C): la empresa o el instalador debe acreditar al menos un año de experiencia en el tipo de tecnología, o un certificado de capacitación del personal.
- Manual del dispositivo de control de inyección (tipo D): si el inversor mismo limita o bloquea la entrega a la red, basta con su manual; si no hay control de inyección y sí entregas excedentes, este documento no se requiere.
- Comprobante de consulta de disponibilidad (tipo E): el archivo que genera el mapa del operador al consultar tu punto de conexión. Se requiere cuando la conexión es en nivel de tensión 1.
- Certificado de producto de los inversores (tipo F): demostración de cumplimiento de las normas técnicas mediante certificado de organismo acreditado, o conforme lo que el RETIE determine.
- Documentación de instalación (tipo G): diagramas unifilares, esquema de puesta a tierra con las protecciones, distancias de seguridad y cuadro de cargas, según lo que el RETIE especifique.
La Resolución 174 no aterriza por sí sola los requisitos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE): lo remite tal cual. Eso significa que tu cableado, puesta a tierra y esquema de protecciones deben cumplir el RETIE y el Acuerdo de Protecciones del CNO, y el operador los verifica en los documentos y, según la capacidad, con inspecciones o pruebas en sitio (para menores de 10 kW solo con inspección visual; de 10 a 100 kW con pruebas según el Acuerdo CNO).
Presenta la solicitud en línea ante el operador de red y conoce plazos y vigencia
El trámite es en línea, ante el operador de red (OR): la empresa que opera la red de distribución, como Enel, EPM, ESSA o Air-e. Ojo con los roles: el OR resuelve la conexión; tu comercializador es quien atiende tu consumo y registra la frontera de excedentes; el instalador diseña y ejecuta la obra conforme al RETIE. Cuando esté disponible la ventanilla única, las nuevas solicitudes se tramitan allí, aunque el OR sigue siendo el responsable de resolverlas.
Para un AGPE con excedentes de hasta 100 kW (sin estudio de conexión simplificado), el flujo del Anexo 5 es:
- Verifica la disponibilidad: consulta el mapa del OR en nivel de tensión 1 y guarda el comprobante.
- Rádica la solicitud en línea: sin costo, cargando la documentación tipo B, C, D (si aplica), E, F y G.
- Revisión de completitud: el OR tiene 2 días hábiles; si pide subsanar, tienes 5 días y él revisa en 2 más. Es una revisión operativa, no técnica.
- Verificación técnica: 5 días hábiles del OR en nivel de tensión 1 (3 a 10 días según capacidad y nivel de tensión en otros casos). Aprobado, la solicitud queda registrada y notificada.
- Vigencia de la aprobación: dura 6 meses desde la notificación, prorrogables sin costo por 3 más si lo pides al menos un mes antes de que venza. Si vence sin conexión, se libera la capacidad y toca iniciar de nuevo.
- Entrada en operación: cuando estés listo, pides la energización en el sistema en línea; el OR se presenta en el sitio en 5 días hábiles, avisando la visita con 2 días de antelación. Tu comercializador debe verificar antes de esta solicitud que el sistema de medida quede configurado como frontera comercial que registre tanto la energía que importas como la que entregas: es el esquema de medición bidireccional previsto en la Ley 1715 de 2014 y el Código de Medida (Resolución CREG 038 de 2014).
Si tu capacidad supera 100 kW, aplica el estudio de conexión simplificado: el OR entrega la información en 5 días hábiles, tienes 5 meses para elaborarlo (solo o contratando al OR o a un tercero) y el OR lo revisa en máximo 20 días hábiles.
Vende excedentes, conoce los costos reales y evita conectarte sin avisar
Si usas fuentes renovables como la solar (FNCER), al cierre de cada periodo de facturación el Artículo 25 distingue dos bolsas de excedentes:
- Crédito de energía: los excedentes que igualan tu consumo del periodo se permutan kWh a kWh contra tu importación. Con capacidad hasta 100 kW, por esos kWh el comercializador solo te cobra el costo de comercialización; por encima de 100 kW se cobran también componentes de transporte, distribución, pérdidas y restricciones.
- Excedentes que superan tu consumo: se valoran al precio horario MCm, la variable de bolsa publicada mensualmente por el ASIC.
Todo esto opera sobre la medición bidireccional de tu punto de conexión: el medidor registra tanto tu importación como tu entrega de excedentes, y esa frontera comercial la registra tu comercializador.
El comercializador está obligado a recibir tus excedentes y a desglosar en la factura las importaciones, los créditos de energía, los cobros y el valor a pagar. Importante: si terminas la relación con tu comercializador y no tienes otro agente que represente la frontera, los excedentes entregados no se remuneran, así que coordina el cambio antes de cortar la entrega.
Sobre costos del trámite: la solicitud y las revisiones de documentación no tienen costo; el estudio de conexión simplificado lo puedes hacer tú, con el OR (que debe publicar su cobro) o un tercero; si el circuito no cumple los límites del 50%, las obras de refuerzo las pagas tú, y las visitas adicionales por inspecciones no conformes equivalen al costo de revisión de conexión de la Resolución CREG 225 de 1997, que el OR debe publicar (si no lo publica, no puede cobrarlo). No es que el trámite sea gratis de punta a punta: gratis es la solicitud y la revisión.
Y la advertencia final: conectarte sin seguir el procedimiento es causal de suspensión inmediata del AGPE, lo que incluye el corte del suministro de tu demanda, con reconexión solo cuando subsanes la causal (Artículo 18). El operador puede verificar tu instalación en cualquier momento después de la puesta en servicio.
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Preguntas frecuentes
No. Aunque no inyectes excedentes, existe un trámite simplificado propio para AGPE sin entrega de energía (cualquier capacidad hasta 1 MW), con la documentación B, C, D, F y G según la Tabla 1 del Artículo 14 (el tipo F es el certificado de producto de los inversores, que aplica si la conexión se hace con inversores). No aplican los límites del 50% del circuito ni el cambio de medición. Si te conectas a la red sin seguir el procedimiento, el Artículo 18 prevé suspensión inmediata del servicio hasta subsanar la causal.
Thomas Van Holder
Fundador de Condor Energy. Vive en Colombia con su propio sistema solar off-grid y comparte, sin tecnicismos, lo que aprende sobre la energía solar en el país: qué funciona de verdad, cuánto se puede ahorrar y cómo conectarse a la red.
link LinkedInmenu_book Fuentes y normativa
- Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) - Resolución 174 de 2021
- Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) - Guía del Autogenerador AGPE
- Ministerio de Minas y Energía - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)