Si vas a instalar paneles solares en tu casa, finca o pequeño negocio, o ya los instalaste, este artículo te explica qué documentos debes presentarle al operador de red para conectarlos legalmente, cuánto puede costar el trámite y qué riesgos corres si conectas sin autorización.…
Si vas a instalar paneles solares en tu casa, finca o pequeño negocio, o ya los instalaste, este artículo te explica qué documentos debes presentarle al operador de red para conectarlos legalmente, cuánto puede costar el trámite y qué riesgos corres si conectas sin autorización. Todo se basa en la Resolución CREG 174 de 2021, la norma que regula la autogeneración a pequeña escala en Colombia.
¿Quién debe hacer este trámite y hasta qué tamaño aplica (AGPE hasta 1 MW)
Si tus paneles alimentan principalmente tu propio consumo, ante la ley eres un autogenerador a pequeña escala (AGPE, en la sigla regulatoria). Este régimen aplica a sistemas con capacidad instalada o nominal igual o inferior a 1 MW, límite definido en la Resolución UPME 281 de 2015. Para una vivienda, una finca o la mayoría de pequeños negocios, casi siempre aplica.
Un detalle práctico al dimensionar el sistema: cuando la conexión usa inversores, la capacidad que cuenta es la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna, no la potencia total de los paneles.
No confundas el AGPE con el "generador distribuido" (GD): ese es el caso de una empresa de servicios públicos que genera para vender energía, no de un usuario con autoconsumo. Y no confundas el límite de 1 MW con el umbral de 100 kW, que separa dos trámites distintos, como verás más adelante.
Los documentos exactos que pide el operador de red para sistemas hasta 100 kW
Para el caso más común, un sistema solar de hasta 100 kW que entrega excedentes a la red, la Resolución CREG 174 de 2021 fija una lista cerrada de documentos (Artículo 14, Tablas 1 y 2). El operador de red no puede exigirte nada distinto a lo previsto allí.
- Formulario de conexión simplificado. Es un formato único para todo el país, diseñado por el CNO y publicado mediante Circular CREG. Debe estar disponible en la web del operador, en su sección para autogeneradores.
- Certificado de experiencia o capacitación del instalador. La empresa o el instalador deben acreditar al menos un año de experiencia específica en el tipo de instalación, o adjuntar un certificado de capacitación del personal.
- Manual del dispositivo de control de inyección (si aplica). Si tu inversor tiene la función de limitar o anular la entrega de energía a la red, su manual sirve para este documento.
- Comprobante de consulta de disponibilidad de red. Solo si te conectas en baja tensión (nivel de tensión 1) y entregas excedentes, como se explica en la siguiente sección.
- Certificado de producto de los inversores. Emitido por un organismo de certificación acreditado con acuerdos de reconocimiento internacional. Aplica porque un sistema solar se conecta con inversores.
- Otra documentación técnica. Diagramas unifilares, esquema de puesta a tierra con las protecciones y sus características, y distancias de seguridad y cuadro de cargas. En estos documentos aplica lo que especifique el RETIE (el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas).
Adicionalmente, los requisitos del RETIE se entregan y cumplen conforme a lo que ese reglamento establezca, y pueden cargarse en el trámite en línea hasta el momento de la solicitud de entrada en operación.
Consulta previa de disponibilidad de la red y el estudio de conexión: cuándo aplica cada uno
Son dos chequeos distintos y conviene no mezclarlos.
La consulta de disponibilidad aplica si vas a entregar excedentes y te conectas en baja tensión (nivel de tensión 1), el caso típico de una vivienda. Antes de radicar la solicitud, debes entrar al sistema georreferenciado del operador de red (un enlace tipo "Usuarios Autogeneradores" en su página web), buscar tu transformador o circuito y verificar el semáforo de capacidad: verde, amarillo, naranja o rojo, según cuánta potencia de autogeneradores ya esté conectada al circuito. La regla es que la potencia declarada de todos los autogeneradores del mismo circuito no supere el 50% de su capacidad nominal. El sistema te deja descargar el resultado en PDF o JPG, y ese archivo es un documento obligatorio de la solicitud.
Dos advertencias: si tu sistema está configurado para no inyectar nada a la red, estás exento de estos límites de disponibilidad, pero el trámite aplica igualmente aunque no inyectes, con requisitos reducidos: formulario, certificado del instalador, manual del inversor con la función de cero inyección y la documentación técnica, solo sin el comprobante de disponibilidad ni el estudio de conexión. Y que el semáforo esté en verde no garantiza la aprobación: el operador igual hace la verificación técnica completa.
El estudio de conexión simplificado, en cambio, no aplica para sistemas de hasta 100 kW con excedentes. Solo se exige si tu sistema supera los 100 kW, o si el circuito donde quieres conectarte no cumple los estándares de disponibilidad. En este último caso, los costos de aumentar la capacidad de la red los cubre el solicitante, así que conviene consultar al operador antes de invertir si el mapa muestra un circuito saturado.
Paso a paso del trámite ante el operador de red: plazos, costos y vigencia de la aprobación
El flujo típico para un sistema de hasta 100 kW con excedentes es el siguiente (Anexo 5 de la resolución):
- Verificar disponibilidad de red en el sistema en línea del operador y descargar el comprobante (si aplica tu caso).
- Radicar la solicitud de conexión en el sistema de trámite en línea del operador, o en la ventanilla única cuando esté operando (la regulación prevé una transición entre ambos canales, así que confirma cuál usa tu operador hoy). La solicitud no tiene costo.
- Revisión de completitud: el operador tiene 2 días hábiles para revisar que la documentación esté completa y, si falta algo, puede pedir subsanación una única vez, con 5 días hábiles para que la corrijas y 2 más para la nueva revisión.
- Verificación técnica: en nivel de tensión 1, el operador revisa en 5 días hábiles, con 5 para subsanar y 5 para la revisión final. Aquí emite la aprobación o la negación, justificada técnicamente.
- Solicitud de entrada en operación: una vez aprobado y con la instalación lista, pides la visita. El operador tiene 5 días hábiles para presentarse en el sitio y debe avisar la fecha con 2 días de antelación.
Un paso adicional, en paralelo con el operador: si entregas excedentes, coordina con tu comercializador (la empresa que te factura el servicio) el registro de la frontera comercial de excedentes y la formalización de un acuerdo especial sobre los excedentes. Es el comercializador, no el operador, quien representa esa frontera, y debe verificar que tu medición cumpla antes de la solicitud de entrada en operación. Sin un agente que represente la frontera, los excedentes no se remuneran.
Sobre los costos: radicar la solicitud, las revisiones y la primera visita no se cobran. Solo pueden cobrarse tres cosas previstas en la regulación:
- Visitas adicionales cuando la instalación no cumple: la segunda visita también es gratuita; el cobro (equivalente al de la revisión de instalación de conexión, que fija otra norma) solo aplica a visitas adicionales después de que la segunda visita tampoco resulta satisfactoria, y el operador debe publicar el valor; si no lo publica, no puede cobrar.
- El estudio de conexión simplificado, si el operador ofrece hacerlo.
- Las obras de reforzamiento de red cuando el circuito no tiene capacidad.
El operador tampoco puede cobrar valores no previstos en la regulación.
La aprobación vence a los 6 meses. Puedes pedir una prórroga de 3 meses adicionales sin costo, solicitándola en el sistema al menos un mes antes del vencimiento. Si la vigencia se agota sin que te conectes, debes iniciar un trámite nuevo.
Una aclaración importante: estos son plazos máximos por etapa, no un tiempo total garantizado. El tiempo real depende de que tus documentos estén completos desde el inicio.
Certificación RETIE, el instalador certificado y qué pasa si conecta sin legalizar
Sobre el instalador: el certificado de experiencia o capacitación es un requisito documental del trámite, no una licencia profesional. Transitoriamente, se aceptan certificaciones de una institución educativa acreditada, de educación no formal ofrecida por una empresa, o de experiencia certificada por una empresa. Pedirle este documento a tu instalador desde el principio evita que la solicitud se devuelva.
Sobre el RETIE: la CREG 174 no define ella misma los requisitos técnicos de la instalación; remite a ese reglamento. Lo que la resolución exige explícitamente es el certificado de producto para los inversores y la documentación técnica (unifilares, puesta a tierra y protecciones, distancias y cuadro de cargas) conforme a lo que el RETIE especifique. Los detalles, como la memoria técnica y los dictámenes de certificación, provienen del propio RETIE, así que consúltalos con tu instalador o ingeniero.
Y sobre conectar sin legalizar: no lo hagas. Si el operador detecta un sistema conectado sin haber seguido el procedimiento, o cuya instalación real no coincide con lo aprobado, puede suspender el servicio de manera inmediata. Para un autogenerador, la suspensión implica el corte del suministro de energía de toda la propiedad, no solo de los paneles. Tras una visita avisada con 48 horas, si el hallazgo no es grave tienes 30 días calendario para subsanar; si es grave, el operador exige desconectar la generación casi de inmediato (tienes 1 día hábil para la desconexión voluntaria) y, si no corriges en el plazo establecido, puedes perder la conexión y la frontera de excedentes, y tendrías que tramitar todo de nuevo. Tienes derecho a presentar recursos, y el operador responde por suspensiones indebidas.
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Preguntas frecuentes
Debes cumplir el RETIE y demostrarlo en el trámite. La CREG 174 remite a ese reglamento: exige certificado de producto para los inversores y la documentación técnica conforme a lo que el RETIE especifique. La memoria técnica es una exigencia del propio RETIE, no de la CREG 174, así que sus detalles exactos deben verificarse en ese reglamento con tu instalador o ingeniero.
Thomas Van Holder
Fundador de Condor Energy. Vive en Colombia con su propio sistema solar off-grid y comparte, sin tecnicismos, lo que aprende sobre la energía solar en el país: qué funciona de verdad, cuánto se puede ahorrar y cómo conectarse a la red.
link LinkedInmenu_book Fuentes y normativa
- Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) - Resolución 174 de 2021
- Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) - Guía del Autogenerador AGPE
- Ministerio de Minas y Energía - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)