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Excedentes de energía solar en Colombia: qué son, cómo se valoran y cómo aparecen en su factura

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Por Thomas Van Holder

Fundador de Condor Energy

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Excedentes de energía solar en Colombia: qué son, cómo se valoran y cómo aparecen en su factura
electric_meter En resumen

Si ya tiene paneles solares conectados a la red, o está evaluando instalarlos, seguramente se pregunta qué pasa con la energía que su casa no consume. Aquí encontrará, en lenguaje sencillo, qué es un excedente, cómo se convierte en crédito o en dinero, qué revisar en su próxima factura y qué decidir después.

Qué pasa con los excedentes solares en Colombia: crédito, valoración y factura

Qué es un excedente solar y cómo se registra en el sistema de medición neta

Un excedente solar es la energía que su sistema fotovoltaico entrega a la red en las horas en que produce más de lo que su casa o negocio consume. Esa entrega se mide hora a hora y, al cierre del mes, se suman todas esas horas para conocer el total de excedentes del período de facturación.

Esa es la misma lógica que usa la regulación: el artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021 define, por un lado, la importación de energía (la suma de la energía consumida de la red en todas las horas del mes) y, por el otro, el excedente horario acumulado del mes, que se usa con fines de crédito de energía. En la norma, un usuario con autogeneración de pequeña escala se denomina AGPE. Si aún no conoce el panorama completo de la autogeneración, puede empezar por nuestra guía principal.

Glosario rápido

  • Excedente: energía que su sistema entrega a la red en las horas en que produce más de lo que consume.
  • Crédito de energía: reconocimiento de los excedentes que cubren su consumo del mes; funciona como un cambio de kWh por kWh.
  • Importación de energía: la energía que usted consume de la red durante el mes de facturación.
  • MCm: variable de valoración de excedentes, expresada en COP/MWh, que el Administrador del Sistema de Intercambios (ASIC) publica mensualmente.
  • FNCER: fuente no convencional de energía renovable. El régimen de crédito aplica a los autogeneradores que la utilizan; la calificación de la energía solar como FNCER debe anclarse en la definición legal correspondiente (artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 y la Ley 1715 de 2014), no en el uso coloquial del término.

Crédito de energía: el cambio de sus kWh por su consumo (y el cobro que sí aplica según su capacidad)

La parte de sus excedentes que cubre su consumo del mes se convierte en un crédito de energía. Al cierre de cada período de facturación, los excedentes se reparten en dos montones: los que igualan su importación de energía se reconocen como créditos, y los que la superan se valoran en dinero a MCm (artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021).

Los excedentes que no superan su importación se permutan, en la misma cantidad, por la energía que usted consumió de la red. Pero la permuta no es gratuita: por cada kWh permutado, el comercializador le cobra el costo de comercialización (Cvm). Para un sistema de capacidad menor o igual a 100 kW, típico de una vivienda, ese cobro corresponde al componente Cvm de la tarifa. Para sistemas mayores a 100 kW y hasta 1 MW, el cobro por cada kWh permutado incluye un paquete mayor de componentes (Tm, Dn,m, Cvm, PR y Rm, definidos en la Resolución CREG 119 de 2007).

Cuando usted le entrega sus excedentes al comercializador que atiende su consumo, que es la vía típica para un hogar solar, ese comercializador está obligado a recibirlos, y esa energía se destina a usuarios regulados (artículo 23). El crédito reduce su factura, pero no elimina todos los costos: espere el cobro de Cvm sobre los kWh permutados.

Qué pasa con los excedentes que superan su consumo: valoración a MCm y reglas de transición

El excedente que sobra después de cubrir todo su consumo del mes no se convierte en crédito: se liquida en dinero a la variable MCm, un precio de referencia que el ASIC publica cada mes y que no equivale a la tarifa que usted paga por su consumo ni, necesariamente, al precio de bolsa.

El valor en pesos de ese excedente no es fijo: depende del valor mensual de MCm que publique el ASIC. Existe además una alternativa menos común para vender excedentes a generadores o comercializadores que atienden exclusivamente usuarios no regulados, con precio pactado libremente (artículo 23).

Existe también un tope excepcional: cuando MCm supere el precio de escasez de activación definido en la Resolución CREG 071 de 2006, el precio aplicable no podrá superar, según el caso, el precio de escasez ponderado o el precio de transacción en bolsa (artículo 25, Parágrafo 1). Se trata de una regla para periodos excepcionales, modificada recientemente, por lo que conviene verificar el texto vigente.

Sobre la transición, conviene saber que la Resolución CREG 174 de 2021 actualizó un marco anterior, el de la Ley 1715 de 2014 y su reglamentación, que incluyó el Decreto 570 de 2018. La historia reciente se resume así:

  • Antes: los usuarios autogeneradores existentes con contratos de venta de excedentes quedaron bajo el esquema anterior.
  • Transición: esos usuarios continúan en esa situación, con el precio de bolsa en lugar de MCm, hasta que la CREG expida la resolución que defina el traslado al MCm.
  • Régimen MCm: ese traslado aplicará desde el tercer mes de vigencia de la resolución que lo establezca, y el comercializador deberá enviarle el contrato actualizado.
Importante, fecha de corte regulatoria: este artículo considera las modificaciones conocidas de la Resolución CREG 174 de 2021, incluidas las Resoluciones 101 072 y 101 087 de 2025 y las Resoluciones 101 097, 101 099 y 101 113 de 2026. El régimen que aplica a su factura (MCm o precio de bolsa en transición) depende de su antigüedad y contrato, y debe confirmarlo con su comercializador.

Cómo leer sus excedentes, importaciones y saldo en la factura del comercializador

El comercializador que recibe su energía es el responsable de la liquidación, y el artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021 lo obliga a incluir en cada factura información detallada de importaciones y excedentes, cobros y, cuando aplique, el valor a pagar al usuario. Además, debe informar de manera individual las cantidades asociadas a créditos de energía y las cantidades restantes que se valoran aparte. La norma exige la información, no un formato único, así que los nombres y el diseño varían según el comercializador.

Para ver cómo se combinan las piezas, este ejemplo es una aplicación editorial de los artículos 25 y 26 de la Resolución CREG 174 de 2021: los nombres y cálculos exactos pueden variar según el comercializador, pero ilustra la lógica de la norma. Suponga un mes con 300 kWh importados y 450 kWh de excedentes:

kWh importados del mes kWh de excedente usados como crédito (con cobro de Cvm) kWh de excedente valorados a MCm
300 kWh 300 kWh, permutados uno a uno contra su consumo 150 kWh, liquidados en dinero

Con valores puramente ilustrativos (un Cvm de $50 por kWh y un MCm de $250 por kWh), el cobro por los kWh permutados sería de $15.000 y el valor a favor por los kWh valorados sería de $37.500, para un saldo positivo de $22.500 en el período. Ese saldo corresponde solo a la liquidación de excedentes, no al valor total de su factura, que conserva los demás componentes como el uso de la red. Estos números son un ejemplo, no tarifas vigentes: los valores reales de Cvm y MCm varían cada mes.

Crédito ≠ pago en efectivo: el crédito de energía es un cambio de kWh por kWh sobre el que se cobra Cvm, no dinero. Solo el excedente que supera su importación genera un valor a pagar cuando la liquidación es positiva. Decir que "todo se paga en efectivo" o que "nunca se paga nada" son los dos errores más comunes.

Qué revisar en su próxima factura y qué decidir después

Antes de pagar, revise estos puntos en su factura:

  • Importaciones y excedentes por separado: la factura debe detallar ambos conceptos de manera individual (artículo 26).
  • Cantidades con crédito y cantidades restantes: identifique cuántos kWh se permutaron como crédito y cuántos se valoraron aparte (artículos 25 y 26).
  • Cobro sobre los kWh permutados: verifique el cobro del costo de comercialización (Cvm, o el agregado de componentes si su sistema supera los 100 kW), reflejado en la liquidación del artículo 26.
  • Valor a pagar al usuario: si la liquidación del período es positiva, debe aparecer el valor que el comercializador le debe pagar (artículo 26).
  • Régimen de valoración aplicable: confirme con su comercializador si sus excedentes se liquidan a MCm o si está en el régimen transitorio con precio de bolsa.
  • Acuerdo especial vigente: su relación de excedentes debe quedar formalizada por escrito mediante un acuerdo especial conforme a la Resolución CREG 135 de 2021 (artículo 23, Parágrafo 2). Puede pedirlo a su comercializador.
  • Representante de la venta: si termina la relación con un agente, suspenda la entrega de excedentes hasta tener otro representante; entregar energía sin representante implica que los excedentes no serán remunerados (artículo 26, Parágrafo 3).

Si alguno de estos datos no aparece con el nombre exacto que espera, no asuma un incumplimiento automático: consulte a su comercializador, pues la norma exige la información pero no impone un diseño de factura.

Más detalle: obligaciones tributarias

El comercializador y el usuario son responsables de informarse y cumplir sus obligaciones tributarias para la facturación. Cuando el usuario no está obligado a facturar conforme al estatuto tributario, el comercializador debe emitir un documento que conste la venta de energía (artículo 26, Parágrafo 1, que remite al artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 358 de 2020). La norma no define impuestos ni exenciones: verifique su situación, idealmente con un contador.

Según lo que encuentre, tiene dos rutas:

  1. Si decide conectarse y entregar excedentes: revise el proceso de conexión y la entrega de excedentes en nuestra guía para conectarse o entregar excedentes.
  2. Si prefiere no entregar excedentes: conozca cómo dimensionar un sistema sin entrega de energía en nuestra guía para no entregar excedentes.
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Preguntas frecuentes

Ambos pueden ocurrir según los artículos 25 y 26 de la Resolución CREG 174 de 2021. La parte que cubre su consumo es una permuta de kWh con cobro de Cvm, es decir, un descuento en especie, no un pago. Solo el excedente que supera su importación genera un "valor a pagar al usuario" cuando la liquidación del período es positiva.

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Sobre el autor

Thomas Van Holder

Fundador de Condor Energy. Vive en Colombia con su propio sistema solar off-grid y comparte, sin tecnicismos, lo que aprende sobre la energía solar en el país: qué funciona de verdad, cuánto se puede ahorrar y cómo conectarse a la red.

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menu_book Fuentes y normativa

  • Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) - Resolución 174 de 2021
  • Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) - Guía del Autogenerador AGPE
  • Ministerio de Minas y Energía - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)