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Cómo conectar paneles solares a la red en Colombia: la ruta paso a paso para un AGPE

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Por Thomas Van Holder

Fundador de Condor Energy

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Cómo conectar paneles solares a la red en Colombia: la ruta paso a paso para un AGPE
electric_meter En resumen

Si instaló o va a instalar paneles solares para su vivienda, finca o negocio, y quiere verlos conectados a la red eléctrica sin tropiezos, este artículo es para usted. Al terminar, conocerá la ruta completa de un autogenerador a pequeña escala (AGPE): desde verificar la disponibilidad de la red hasta la visita de energización, con documentos, plazos y sus derechos claros.

Antes de empezar, un término que se repite en todo el trámite: AGPE (autogenerador a pequeña escala). Es la figura bajo la cual un propietario que genera energía para su propio consumo se conecta a la red. En el procedimiento de conexión, la regulación distingue a los autogeneradores según entreguen o no energía a la red, mientras que el generador distribuido (GD), que vende energía como su actividad económica, siempre entrega energía. La definición legal exacta de AGPE está en el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021, norma vigente que rige esta ruta y que deroga la anterior Resolución CREG 030 de 2018.

Usted como AGPE: quién es autogenerador a pequeña escala y qué lo distingue de un GD

En la práctica, si usted tiene (o tendrá) paneles solares para consumir su propia energía, y eventualmente puede entregar excedentes a la red, probablemente encaja en la figura de AGPE. No es una empresa dedicada a vender energía: ese caso corresponde al GD, para quien la entrega a la red es su actividad económica.

Esta distinción no es un detalle técnico: define toda su ruta. La condición de «entrega» o «no entrega» de energía a la red determina si debe verificar disponibilidad de la red, qué documentos presenta y qué procedimiento sigue. Antes de iniciar el trámite, usted debe decidir y declarar si su sistema entregará excedentes o no.

Verificar la disponibilidad de la red antes de radicar (el paso que se omite si no entregará excedentes)

El primer paso de la ruta es simple: antes de radicar la solicitud, revise en la página web del operador de red (OR, la empresa que administra la red eléctrica de su zona) que la red donde quiere conectarse tenga disponibilidad.

Este paso aplica a conexiones en el nivel de tensión 1 y la regulación fija parámetros técnicos: la sumatoria de potencia de quienes entregan energía al mismo circuito o transformador no puede superar el 50% de su capacidad nominal, y hay límites de energía horaria en las horas de mínima demanda (para fotovoltaico sin almacenamiento, medidos en la franja de 6 a.m. a 6 p.m.).

Pero atención a la bifurcación clave: los AGPE que no entregan excedentes a la red no están sujetos a esos límites, y en el procedimiento de conexión la verificación de disponibilidad simplemente no aplica.

si su sistema se declara con cero inyección a la red, se salta la verificación de disponibilidad y la ruta se simplifica desde el paso 1.

Y si la red de su barrio ya está saturada? No es una negación automática: existe un proceso alternativo de conexión previsto en la regulación.

Saber más: cómo consultar la disponibilidad de la red en la práctica, paso a paso, en el artículo dedicado a la consulta de disponibilidad (C5-S4). Y si la capacidad de su red es restringida, las alternativas para minimizar la conexión están en el artículo sobre soluciones sin disponibilidad (C5-S3).

Elegir su ruta: trámite con o sin estudio de conexión simplificado según su capacidad

La regulación define dos procedimientos de conexión. La mayoría de instalaciones residenciales cae en la ruta sin estudio de conexión simplificado (la más simple). Esta mini-tabla le dice cuál le aplica:

Su caso Ruta del trámite
AGPE sin entrega de excedentes Sin estudio de conexión simplificado
AGPE con excedentes, capacidad de hasta 100 kW Sin estudio de conexión simplificado
AGPE con excedentes, más de 100 kW y hasta 1 MW Con estudio de conexión simplificado

El «estudio de conexión simplificado» es un análisis que el solicitante (o el OR, si lo pide) elabora con información que el OR entrega; solo aplica en el caso con excedentes de mayor capacidad. Con el estudio, quien elabora el estudio tiene un plazo de cinco meses, y el OR revisa el estudio en veinte días hábiles. Para un caso residencial típico (hasta 100 kW), la ruta es la de la izquierda: más corta y sin estudio.

Radicar la solicitud en línea y armar la documentación por tipos sin exceder una subsanación por etapa

La ruta completa, ordenada de principio a fin, queda así en 5 pasos. Esta sección desarrolla los pasos 2 a 4:

  1. Verificar disponibilidad en la página web del OR (solo si entregará excedentes en nivel de tensión 1).
  2. Radicar la solicitud ante el OR en el sistema de trámite en línea, junto con los documentos de su ruta. Radicar no tiene costo.
  3. Revisión de completitud por el OR: solo verifica que la información esté completa, sin emitir juicio técnico (salvo el correcto diligenciamiento del formulario de conexión simplificado). Tampoco tiene costo.
  4. Verificación técnica por el OR: revisa inversores, certificados del instalador, control de inyección (si aplica), límites de nivel de tensión 1 (si aplica) y protecciones. Luego da la aprobación de la conexión.
  5. Entrada en operación y energización cuando su instalación esté lista (detalle en la siguiente sección).

La documentación se organiza por «tipos» de documento. Importante: qué contiene cada tipo corresponde al artículo 14 de la Resolución 174 de 2021; aquí solo le indicamos cuáles se cargan en cada ruta:

  • Ruta sin estudio, al radicar: tipos B, C, D (si aplica), E (si aplica), F (si aplica) y G.
  • Ruta con estudio, al radicar: solo tipo B.
  • Ruta con estudio, junto con el estudio: tipo D (si aplica) y tipo G.
  • Ruta con estudio, antes de iniciar la construcción: tipos C y F (pueden cargarse antes, junto con el estudio).
en cada etapa el OR solo puede pedir subsanación o aclaración por una única vez. Si usted no responde por completo a todos los requerimientos, se entiende que desistió del proceso y puede obtener una negación de la conexión. Entregue la documentación completa y bien diligenciada desde el inicio.

Si su solicitud es negada, puede iniciar un nuevo trámite en cualquier momento. Y si hay una negación, esta debe venir técnicamente justificada, con el fundamento normativo y los requisitos pendientes indicados con precisión.

Más detalle: plazos por etapa en días hábiles

La regulación fija plazos máximos por etapa, que varían según capacidad, nivel de tensión y ruta. Son topes de cada etapa, no un tiempo total garantizado del trámite:

Etapa Revisión del OR Subsanación del solicitante Re-revisión del OR
Completitud (entregan energía, hasta 100 kW) 2 días 5 días 2 días
Completitud (entregan energía, más de 100 kW) 5 días 5 días 5 días
Completitud (sin entrega, hasta 1 MW) 2 días 5 días 2 días
Verificación técnica con excedentes, nivel de tensión 1 5 días 5 días 5 días
Verificación técnica con excedentes, niveles 2 o 3 10 días 10 días 5 días
Verificación técnica sin entrega, menos de 10 kW 3 días 5 días 2 días
Verificación técnica sin entrega, de 10 a 100 kW 5 días 5 días 3 días
Verificación técnica sin entrega, de más de 100 kW a 1 MW 10 días 10 días 5 días
Revisión del estudio de conexión simplificado 20 días Según Tabla 4

De la instalación a la energización: verificación de medición, visita del operador de red y sus derechos ante incumplimientos

Obtenida la aprobación, la conexión tiene una vigencia expresada en términos del artículo 15 de la Resolución 174 de 2021. La entrada en operación debe ocurrir dentro de esa vigencia o de su prórroga, así que coordine su instalación con margen. En la ruta con estudio, los documentos tipo C y F deben estar cargados y verificados antes del inicio de la construcción.

Si su AGPE entrega excedentes, falta un paso de medición: el agente que representa la frontera comercial usada para la entrega de excedentes debe verificar, dentro de la vigencia de la aprobación y antes de la solicitud de entrada en operación comercial, que los equipos de medición cumplan el artículo 19 de la resolución. Nota: la regulación no habla de «medidor bidireccional»; ese es un término usual del sector, y los requisitos técnicos exactos de medición están en ese artículo 19 y en el Código de Medida, que requieren una fuente adicional para desarrollarse aquí.

Cuando esté listo, solicita la entrada en operación en el sistema en línea, y aplican estas reglas (para el caso de hasta 100 kW, con o sin entrega):

  • Plazo del OR para presentarse: cinco (5) días hábiles desde su solicitud.
  • Aviso de la fecha: el OR informa la visita con dos (2) días hábiles de antelación.
  • Primera visita: sin costo.
  • Segunda visita con ajustes: sin costo, programada dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la primera.
  • Visitas adicionales: tienen un costo regulado por referencia (equiparable al de la revisión de conexión según la Resolución CREG 225 de 1997), puede cobrarse en factura, pero solo si el OR publicó ese costo en su página; si no lo hace, no se puede cobrar.

Para capacidades mayores a 100 kW, el OR coordina un plan de pruebas con al menos 48 horas de aviso y no puede autorizar la energización hasta subsanar las fallas encontradas. Excepción a tener en cuenta: si la energización programada puede afectar a otros usuarios de la red, el OR dispone de un período adicional según la Resolución CREG 070 de 1998, y ese tiempo adicional no consume su vigencia de aprobación.

Si algo sale mal: si el OR incumple los plazos o el informe de rechazo está incompleto, puede informarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Toda conducta del OR o de un comercializador que dificulte, excluya u obstruya su conexión puede ser investigada y sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Tras la energización, si entregó excedentes, existe un esquema para su entrega y reconocimiento en el marco de la Resolución 174 de 2021.

Saber más: el detalle de cómo se liquidan los excedentes en su factura y los esquemas de compensación lo tratamos en el artículo de excedentes y compensación (C5-S2).

Y una nota final útil: si más adelante quiere ampliar su instalación, deberá repetir el procedimiento de conexión correspondiente, adjuntando un documento que informe los cambios; si los cambios no logran aprobación, puede conservar las condiciones iniciales.

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Preguntas frecuentes

No. Por regla general, los límites del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 aplican a los AGPE (y GD) que entregan energía a la red en el nivel de tensión 1, con el tope del 50% de la capacidad del circuito y límites de energía horaria. Los AGPE que no entregan excedentes no están sujetos a esos límites, y en el procedimiento de conexión ese paso de verificación ni siquiera aplica.

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Sobre el autor

Thomas Van Holder

Fundador de Condor Energy. Vive en Colombia con su propio sistema solar off-grid y comparte, sin tecnicismos, lo que aprende sobre la energía solar en el país: qué funciona de verdad, cuánto se puede ahorrar y cómo conectarse a la red.

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menu_book Fuentes y normativa

  • Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) - Resolución 174 de 2021
  • Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) - Guía del Autogenerador AGPE
  • Ministerio de Minas y Energía - Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)